¿Cómo tributa un autónomo en la RENTA las ayudas del Kit Digital?

Según los últimos datos del Gobierno, a finales de 2023 más de 310.000 autónomos se han podido beneficiar de la subvención del Kit Digital. Como cualquier ayuda, está sujeta a IRPF y al IVA. Así, los autónomos deben incluirla en su declaración de la RENTA. 

Si eres un autónomo y te has beneficiado de esta ayuda para contratar a un agente digitalizador para llevar a cabo la implementación de alguno de los servicios que ofrece este ayuda para digitalizar tu empresa, en este artículo despejamos todas tus dudas para presentar la Declaración de la RENTA.

El Kit Digital y el IVA

Una vez que se haya implementado la solución por parte de los agentes digitalizadores, estos reciben el dinero de la ayuda que ha solicitado el autónomo. Los agentes emiten una factura a quien solicita la ayuda, incluyendo el IVA, que deben incluir en la declaración de la RENTA para abonar el servicio que han solicitado

Pero, ¿les va a suponer algún coste fiscal?

No. No tienen ningún coste fiscal. Los autónomos deberán considerar esta ayuda como un ingreso en su actividad. Sin embargo, también deducirán esa misma cantidad como gasto, ya que pagaron al agente digitalizador con ese cheque para implementar un servicio en su negocio. Esto implica que la ayuda de Kit Digital debe incluirse en la declaración anual de IRPF, pero su impacto fiscal es neutral.

El trabajador por cuenta propia no paga ni más ni menos debido a esta subvención.

Ahora vamos a respaldarlo con un ejemplo: 

Pongamos que eres un autónomo y que tienes una empresa con menos de 3 empleados en la plantilla. Ha solicitado la ayuda del Kit Digital y has recibido 2.000€ para realizar una página web y actualizar redes sociales. 

Estos 2.000€ tendrás que incluirlos como ingreso de actividad y, además, como gasto debido a la actuación que ha pagado al agente digitalizador. 

Así, tus ingresos han aumentado 2.000€, pero tus gastos también. 

La Ley de subvenciones, en el artículo 31 indica que “en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.

Así, en relación con el Kit Digital, la empresa enviará al autónomo una factura que ÚNICAMENTE incluirá el importe del IVA que corresponde con la solución/servicio que se ha prestado.

EJEMPLO DE AUTÓNOMO DEL SEGMENTO 3:

  • Un autónomo decide gastar el bono de 2.000€ para crear una página web
  • El servicio vale el importe total de esa ayuda
  • El agente digitalizador le prestará el servicio de forma gratuita, pero le cobrará 420 euros por el IVA del servicio

Pero, ¿qué pasa si este IVA ya está incluido en el servicio de la solución? En este caso deberás tener en cuenta que el Kit Digital solo te cubrirá una parte del precio del servicio. 

¿Cuándo podrá deducirse un autónomo el IVA del Kit Digital?

Los autónomos declaran el IVA de manera trimestral: 
 
  • Del 1 al 20 de abril (para el primer trimestre del año)
  • Hasta el 20 de julio (para el segundo trimestre)
  • Del 1 al 20 de octubre (para el tercer trimestre).
  • La autoliquidación del cuarto trimestre se realiza del 1 al 30 de enero del año siguiente. 

Siguiendo el mismo ejemplo de un autónomo que pertenece al segmento 3:

EJEMPLO DE AUTÓNOMO DEL SEGMENTO 3:

  • El autónomo pide la ayuda a finales de año
  • El agente digitalizador le instala el servicio en febrero
  • El agente le manda la factura en marzo y el autónomo abona el IVA.
  • Este podrá deducirlo en la declaración del IVA del primer trimestre del año. 
Una vez pagado este IVA e implantado el servicio en el negocio, el autónomo deberá guardar la factura y -en el modelo 303 que presentará en abril- podrá deducirse estos 420 euros.

¿En qué y cuánto puede gastarse un autónomo con el Kit Digital?

Para recibir la ayuda del Kit Digital, el autónomo tendrá que tener en cuenta las personas que forman parte de su plantilla. Dependiendo del número de trabajadores, recibirán más o menos importe para llevar a cabo las soluciones digitales. 
Cuantía de ayudas para autónomos

Cuantía de ayudas para autónomos

Segmento Descripción Importe del bono
Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 euros
Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 euros
Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados 2.000 euros

Límites de ayudas para servicios

ServicioSegmento 1Segmento 2Segmento 3
Sitio web y presencia en Internet2.000 euros2.000 euros2.000 euros
Comercio electrónico2.000 euros2.000 euros2.000 euros
Gestión de Redes Sociales2.500 euros2.500 euros2.000 euros
Gestión de clientes4.000 euros2.000 euros2.000 euros
Bussiness Intelligence y Analítica4.000 euros2.000 euros1.500 euros
Gestión de procesos6.000 euros3.000 euros2.000 euros
Factura electrónica2.000 euros2.000 euros1.000 euros
Servicios y herramientas de oficina virtual250 euros/usuario (máx. 48 usuarios)250 euros/usuario (máx. 9 usuarios)250 euros/usuario (máx. 2 usuarios)
Comunicaciones seguras125 euros/usuario (máx. 48 usuarios)125 euros/usuario (máx. 9 usuarios)125 euros/usuario (máx. 2 usuarios)
Ciberseguridad125 euros/usuario (máx. 48 usuarios)125 euros/usuario (máx. 9 usuarios)125 euros/usuario (máx. 2 usuarios)
Presencia avanzada en InternetNo disponible2.000 euros2.000 euros
MarketplaceNo disponible2.000 euros2.000 euros

 

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Vicente Pastor
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